CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: CRISTAL DARIANA IBARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.606.239, para su hijo: CARLOS EDUARDO CARRERO IBARRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de.....