Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS, venezolana, residenciada en la urbanización Morichito, calle 7, Nro. 251 ¿ 04, detrás de la Nestlé, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.397.357, para sus hijos: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
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