Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 07 de Abril del 2005 suscrita y presentada por la demandante de autos IRIS RISAIMA MOLINA ROJAS, mediante la cual informa a este Juzgado que el demandado ciudadano Teodulfo Angarita Zambrano esta cumpliendo con la manutención de sus hijos y que por lo tanto se archive el presente expediente y le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Registro Principal.
Déjese copia certi.....