Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por CECILIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.891.863, a favor de sus hijos ELIZABETH y JHON LOZADA RIVERO, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), a fin de cub.....