CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenio suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito entre las partes LENIS MORA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.866.293, parte demandante y HERIBERTO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.874.883, de fecha 16 de septiembre del 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria.