CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de agosto de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO y GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada respectivamente, el demandado de autos, ofrece como obligación alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000.00) mensuales, cubrir la totalidad de los gastos por útiles, uniformes escolares, del niño: GERMÁN JOSÉ, cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000.00), para el mes de diciembre de cada año; la demandante manifestó la aceptación del ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, sobre el monto de la obligación alimentaria, así como cuotas extras. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando j.....