Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: JOHANNA OMAÑA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.192.233, para su hijo: niño: JOMAIKAY ALEJANDRO PEÑA OMAÑA, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad co.....