CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: SULBIAN GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.369.520, con su hija KARLA PAOLA GUERRERO MANTILLA, en virtud de que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiaria de la Obligación Alimentaria