Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por CRISTHIAN SILVEY OCHOA RAMÍREZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19235791; actuando en su propio beneficio y el de su hermana: SILVIA CRISTEL OCHOA RAMÍREZ, contra su padre, ciudadano: SILVESTRE ANTONIO OCHOA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 9182131, y en tal virtud se acuerda:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), a fin de cubrir .....