Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de la Manutención presentada por MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.205, a favor de sus hijo DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE, contra JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de la Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de la Manutención, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000), a fin de cubrir gastos de útiles escolar.....