En fecha 18 de Enero del 2012, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: ANTONIO RAMON MOLINA PEREIRA y ANA ROSA ROA BELNDRIA, con el carácter de padres de la niña ROSSY AISSASUE MOLINA ROA, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de Enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente