El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la transación suscrita entre las partes en fecha 05 de Octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud se decreta como autoridad de cosa juzgada