CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA parte demandante y JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Junio de 2008, suscrita entre las partes YOLEI XIOMARA ARENIS LUNA parte demandante y JESSICA PAOLA SUAREZ RINCON parte demandada, donde fijaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño JULIO CESAR SUAREZ ARENIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de.....