Por lo antes señalado llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: JENNY MARGARITA LABRADOR TARAZONA, con el carácter de madre del NIÑO CONCEBIDO NO NACIDO, contra el ciuda.....