De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 14 de Febrero de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la pensión de alimentos para el niño EDGARDO JOSUÉ MOLINA RAMÍREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Juzgado y del beneficiario EDGARDO JOSUÉ MOLINA RAMÍREZ, representado por la madre ciudadana BELKI.....