CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado NELSON ARGENIS ARIAS GUARIN en fecha 27 de Octubre del 2005 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana LIGIA ESPERANZA ORTIZ PARRA mediante diligencia en fecha 19 de Diciembre de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Déjese copia certifica.....