En consecuencia visto el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 08 de Diciembre de 2003 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo; mediante el cual quedo estipulado que el ciudadano MAURICIO CONTRERAS ACERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.419.209, cancelará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensuales, cancelados todos los lunes la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,oo) semanales, depositado en el número de cuenta bancaria que se señale con posterioridad, así como el 50% de lo que le corresponde por concepto de medicinas, educación, vivienda y vestido, señalándose el aumento progresivo y automático en la medida que mejore la condición económica del padre, al igual que el atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaria coaccionará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo previsto en los artículos 37.....