CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria suscrita entre las partes Yrisbel Parra de Mora y Julio Mora Andrade, inserta en el folio 19, de fecha 10 de julio de 2007, donde el padre se compromete a dar cumplimiento sobre la obligación alilmentaria para sus hijos la adolescente: María Fernanda y los niños: Yulieth Anabel y Jhoserth Eliud Mora Parra, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 e.....