CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto el convenio entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al convenio habido entre las partes mediante el acta de ofrecimiento de cumplimiento y aumento de la obligación alimentaria de fecha 15 de enero del 2008, suscrita por el ciudadano: JESÚS ELOY MONTES, y posterior acta de aceptación suscrita por la ciudadana OLGA MARIA QUINTERO, en fecha 16 de enero del 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacio.....