CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: YOLANDA CAROLINA ORTIZ, venezolana, residenciada en la carrera 1, después de la gallera, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.501.406, para su hijo: YERICSON YOEL VIVAS ORTIZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, l.....