Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso INADMISIBLE la demanda que por Inserción de partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano: JOSE LEONARDO CONTRERAS, venezolano, en este domicilio del Estado Táchira, asistido por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.886, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 97860, por no encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 340 del Código Civil