CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 13 de Mayo de 2008, suscritas entre las partes LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAN parte demandante y YOVANY OLGUIN ORDUZ parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado que se encuentran actualmente conviviendo y que el padre ciudadano: YOVANY OLGUIN ORDUZ, esta cubriendo todos los gastos de manutención de los niños YORKELIS YOJANNA, SHAIDA y YOHANDRY OLGUIN HERNANDEZ; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cons.....