CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 10 de Abril de 2008, donde las partes ciudadanos BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS parte demandante y ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ parte demandada respectivamente fijaron el monto de la Obligación de la Manutención a favor de sus hijos REIBER ALIRIO y NEYELHI TEHIMAR RAMIREZ MOLINA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de confor.....