CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Le imparte Homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de cumplimiento de la Obligación Alimentaria, de fecha 12 de Febrero de 2.007, aceptada por la ciudadana: ELIANA MARIA COBOS ROMERO, con el carácter de madre de los niños: MARIA ANDREINA Y ADREAN ANDERLEY GELVIS COBOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 375de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el banco Central de Venezuela.