CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: MARLIN PASTORA PÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.003.014, contra el ciudadano YUNIOR RAMON MORON GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14094.838 a favor de los niños YUNAIKER TOMAS, YUNEIKAR DEL CARMEN y YUNIOR YUSNEIDER MORON PIÑA, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,oo) a fin de cubri.....