CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la niña KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados directamente del salario percibido por el obligado TEOFILO DELGADO, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-35-0010078799 a nombre de la ciudadana ZENAIDA VIVAS cuya beneficiaria es la niña KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación Alimentaria es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo) a fin d.....