CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por ALEJANDRINA MONTOYA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10161376, a favor de su hija MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CIENTO SESENTA MIL.....