Por cuanto la conciliación entre las partes en cuanto a la obligación de manutención, así como la forma y modo de pago, no es contraria a derecho ni a alguna disposición legal, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta conciliatoria suscrita por las partes en fecha 07 de marzo del 2012, conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente