En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la solicitud hecha por la demandante ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO en fecha 01 de Abril de 2009 y posterior aceptación hecha por el demandado ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA mediante diligencia en fecha 10 de Mayo de 2010 y fijaron a favor de su hija DANEIDY BRILLITH ROBAYO GONZALEZ, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente