Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ALBA MARÍA MOLINA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.758, para su hijo: niño: ALBERT NOEL PARRA MOLINA, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se mantiene que el obligado cancele el 100% de los gastos de fin de año, médicos y medicinas, y los gastos de vestidos; conforme al acuerdo debidamente homolo.....