Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.455, con su hijo REIBER ALIRIO RAMIREZ MOLINA, en virtud de que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención