Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: TRINIDAD RINCON GARCIA y ANA DE JESUS AYALA de RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.633.508, y V.-22.633.503. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: TRINIDAD RINCON GARCIA y ANA DE JESUS AYALA de RINCON, en fecha 21 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes