CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa disponible, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita en fecha 18 de Junio de 2007, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, por las partes ciudadanos EDITA JAIMES y ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, venezolanos mayor de edad, con cédulas Nros V.-10.159.192 y V.-5.027.333, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Ve.....