En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes YOLANDA CONTRERAS y RUBEN FUENTES FLORES, por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Marzo de 2005, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para los niños KAROLAIGHT MARYEF y JASSER RUBEN FUENTES CONTRERAS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales y en el mes de agosto los uniformes con calzado para cada uno de sus hijos igualmente la madre comprara los útiles con morral y el mes de diciembre se comprometieron que cada padre vestirá a uno de sus h.....