Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: CUSTODIO PERNÍA VIVAS y MLAGROS DEL VALLE LUGO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.856.103 y V- 15.534.566, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: CUSTODIO PERNÍA VIVAS y MLAGROS DEL VALLE LUGO BERMÚDEZ, en fecha 05 de marzo de 1.998, según acat de matrimonio Nro. 07; ante la Prefectura de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la c.....