CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fijación de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: MARÍA BELÉN OLIVEROS de CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5678826, a favor de sus hijos: EVER DANIEL y RICHARD MANUEL CARIPE OLIVEROS, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de .....