En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadano JOSÉ FACUNDO AGUILAR OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº18.192.582, residenciado en la Finca ¿El Cedral¿ Barrio Rey Cantor del Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira, demandado de autos y la ciudadana AURA MARIA CASTRO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.148, residenciada en el Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira; no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 04 de Mayo de 2005, donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para el niño KEVIN JOSÉ AGUILAR CASTRO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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