Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA contra el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL SÁNCHEZ PERNÍA, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa N°,18.862 referida a declaración de COMUNIDAD CONCUBINARIA que fue tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, 2). Se acuerda la intimación de la parte demandada, ciudadano Rafael Arcángel Sánchez Pernia, para que dentro del plazo de diez días hábiles después de intimado pague la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) por concepto de honorarios profes.....