CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría presentada por la ciudadana: GRACIELA DIAZ PEREZ, venezolana, residenciada en el Barrio Buenos Aires, carrera 8 con calle 5 y 6 de Abejales Municipio Libertador del Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.178.360, contra el ciudadano ALBERTO VIVAS URIBE a favor de los Adolescentes: REINA YOLIMAR y JESÚS ANTONIO VIVAS DIAZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) mensuales a favor de los Adolescentes: ALBERTO VIVAS URIBE SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaría, es decir la canti.....