Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: JOEYCE MARYURE PÉREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.496, a favor del niño: FREINER JOSUE TARAZONA PÉREZ, contra el ciudadano: LEONIDAS TARAZONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.802.571.
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece p.....