En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el convenimiento y le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo firmado por ambas partes en fecha 20 de Abril de 2005, y que corre inserto al folio dos (2) del presente expediente, donde se fijo el monto de la obligación Alimentaria a favor de la niña ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, así como en el mes de diciembre el respectivo regalo navideño el cual aportara el padre a través del denominado ticket navideño, así como la ropa y zapatos que requiere para tal festividades. Por otra parte se comprometió a aportar para los gastos médicos y de medicinas es decir, atención médica se realizara .....