Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Noviembre de 2011 suscritas por los ciudadanos WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA parte demandante y DALIA YERALDIN LUNA MORA parte demandada, el cual manifiestan que desisten y solicita se cierre la presente causa.