CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto se desprende que las partes ciudadanos Guzmán Ramírez Hernández y María del Carmen Rodríguez, acordaron en que la deuda atrasada sea cancelada de manera fraccionada en tres cuotas que serán pagadas de la siguiente manera: La primera el 05/12/05 por Bs. 420.000,oo, la segunda el 05/01/06 también por Bs. 420.000,oo, la tercera el 05/02/06 el 05/02/06 por Bs. 400.000,oo) para un total de Bs. 1.240.000,oo. Quedando solvente el obligado con el pago convenido. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a las diligencias de fecha 25 de Noviembre de 2005 y 30 de Noviembre de 2005, suscritas y presentadas por los ciudadan.....