En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes MILENA PAOLA RUEDAS LEAL y GERARDO VIANEY OCHOA ROQUE, inserta en el folio (f. 02), por ante la Defensoría Educativa Una Luz, en el Camino, Ubicada en el Colegio Presbítero Rubén Darío Mora Fe y Alegría, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 28 de octubre de 2010, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño GERARDO ANTONIO OCHOA RUEDAS; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente