En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia suscritas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil