CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de junio de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer voluntariamente los ciudadanos: DESIREE GIOCONDA URBINA MÁRQUEZ y JOSÉ LUIS BARRIOS RINCÓN, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para los niños: JOSÉ WLADIMIR y LUIS MIGUEL BARRIOS URBINA. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 06 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obliga.....