CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de manutención hecha por la demandante, ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, para su hijo: OSCAR JESÚS REVEROL CELIX, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 220.00), mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 440.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 440.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
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