En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes LAURA MILENA RAMIREZ GÓMEZ y AMILIO ALONSO CARRILLO CELIS, inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de febrero de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención de alimentos para sus hijos ENDER JOSUE y YENDER ALONSO CARRILLO RAMIREZ, "El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales me comprometo a entregárselo personalmente.....