CAPITULO II
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: se le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia suscrita entre las partes en fecha 31 de enero de 2006, donde manifestaron que actualmente se encuentran conviviendo y que todos los gastos de manutención de su hijo KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY, así como gastos médicos y de medicinas corren por cuenta del obligado de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: en relación a la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-34-0010085180, de Banfoandes cuyos titulares son el Tribunal Supremo de Justicia y como benef.....