En fecha 04 de Agosto de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: JOHANA MARLI RUIZ de MEDINA y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, con el carácter de padres de la niña MARIANGEL YISSEL GUERRERO RUIZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente